Cuidados Paliativos: Bioetica

Bioética en cuidados paliativos

La asistencia debe ser realizada según unos principios básicos que resulten aceptables de modo universal, sea cual sea la referencia cultural, moral o ética de cada individuo. Estos son los cuatro principios planteados por Beauchamp y Childress (Beauchamp y Childress, 1994): el respeto de la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia.

Justicia: todas las personas tienen igual dignidad y merecen igual consideración y respeto. Requiere una distribución equitativa de los recursos. Esto implicaría proporcionara todos los pacientes la posibilidad de una atención de calidad en CP. Conllevaría tanto el garantizar el acceso a los fármacos y medios necesarios mediante una adecuada dotación en AP, como el extender la formación de los CP en la atención domiciliaria tanto en AP, en los dispositivos de urgencias intra y extrahospitalarios así como en las distintas plantas del Hospital.Todo ello sin olvidar la necesidad de una buena coordinación entre niveles.

 Beneficencia: propone la exigencia ética de que los profesionales pongan sus conocimientos y su dedicación al servicio del enfermo para hacerle el bien. Se incumple cuando un paciente es abandonado a su suerte sin una asistencia adecuada, con un "Ya no hay nada que hacer".

 Autonomía: el paciente tiene derecho a decidir: 
* Se tiene en cuenta que "Hacer el bien" no significa lo mismo para todos, por lo que es imprescindible contar con el criterio del paciente, 
* Para decidir debe estar correctamente informado. 
Las faltas a la confidencialidad, y la "conspiración de silencios" atenían contra este principio.

No Maleficencia:"Primum non nocere". Declara que no nos está permitido hacer mal a otro, aunque éste nos lo autorice. Es decir, respeto a la vida, la salud, la integridad física y la evolución natural de las personas: 
* El encarnizamiento u obstinación terapéutica incumple este principio (aplicación de medidas desproporcionadas que no reportan beneficio). 
* Permitir el sufrimiento en la enfermedad avanzada, terminal, y agónica, por miedo de que se pueda adelantar la muerte al buscar su alivio, es contrario al principio ético de "no maleficencia". Es francamente maleficiente. 
* El no tener esto claro, unido a otros factores, ha llevado en ocasiones a la obstinación terapéutica, con un gran sufrimiento del paciente y de su familia.

  Conceptos de eutanasia, distanasia y ortotanasia:

En la actualidad se distinguen tres conceptos fundamentales: 
- Eutanasia: se aplica a toda acción que pretende terminar con la vida del enfermo para acabar con el sufrimiento. Incluiría los conceptos clásicos de eutanasia activa, directa, voluntaria e involuntaria, que actualmente se consideran anticuados y desaconsejables. 

- Distanasia: utilización de medidas extraordinarias que no reportan ningún beneficio al enfermo, para prolongar su vida. Hoy día se habla más de "obstinamiento terapéutico" que de "encarnizamiento terapéutico" aludiendo a estos tratamientos fútiles. 

- Ortotanasia: "muerte correcta". Conjunto de actuaciones que no buscan acortar o alargar la vida deliberadamente, sino que: 
* O bien omiten las medidas terapéuticas desproporcionadas (que sólo alargarían innecesariamente el proceso de la muerte).
 * O bien suponen la administración de medicamentos, a dosis terapéuticas, para aliviar el dolor, la ansiedad extrema o, en definitiva, el sufrimiento del enfermo, aunque puedan secundariamente acortar la supervivencia. Englobaría los términos de eutanasia pasiva (omisión) indirecta y la no voluntaria, según se han referido anteriormente en su terminología clásica. 
La ortotanasia es legalmente correcta y consecuente desde el punto de vista ético que se expresa en este capítulo. 
* En la ortotanasia se basan los cuidados paliativos. 

 Los derechos de las personas en situación terminal

Son derechos fundamentales del ser humano, los mismos derechos que tienen los demás pacientes. En la fase final de la vida adquieren un especial significado, convirtiéndose en necesidades a las que debemos dar una respuesta adecuada para proporcionar una atención integral. 

Esos derechos fundamentales se pueden resumir en los siguientes: el de recibir atención médica, el derecho a la dignidad humana, a un soporte personal, al alivio del dolory a una disminución del sufrimiento, a la información, a la autodeterminación y, finalmente, el derecho de rechazar un tratamiento. 
- Derecho a recibir atención médica y soporte personal (por ejemplo, permitiendo a un familiar permanecer a su lado). 
- Derecho a ser tratados con la mayor dignidad y a ver su dolor aliviado y su sufrimiento reducido de la mejor forma posible. 

- Derecho a recibir información detallada sobre: 
* Su estado de salud, incluyendo los resultados de cualquier exploración médica, los exámenes e intervenciones previsibles. 
* Los riesgos y los beneficios potenciales de efectuar o no esos exámenes e intervenciones así como la posibilidad de decidir someterse a ellos o no. 
* La fecha prevista para realizarlos y los procedimientos alternativos posibles. 
* El desarrollo del tratamiento y los resultados esperables. 
- Derecho a participar en la toma de decisiones relativas a las pruebas complementarias y al tratamiento. El consentimiento informado del paciente es un requisito previo a toda intervención médica. 
- Derecho a rechazar un tratamiento, que debe ser garantizado especialmente cuando un tratamiento médico apropiado no sea eficaz para prevenir o evitar la muerte. La negativa al tratamiento no debe de ninguna forma influir en la calidad de los cuidados paliativos.
 Derecho a rechazar las intervenciones de reanimación o de soporte vital, permitiendo así a la enfermedad seguir su curso natural. 
* Una persona capacitada, en previsión de un posterior estado de incapacidad, puede rechazar, mediante documento público (voluntad vital anticipada o testamento vital), la aplicación de tratamientos de reanimación o de soporte vital, en caso de padecer una enfermedad incurable, de serle insoportable psicológicamente las consecuencias de la enfermedad, o de que su dolor no pueda ser aliviado por ningún tratamiento. 
* El paciente puede nombrar a otra persona para ejercer este derecho en el caso de ser él mismo incapaz. Podrá anular su declaración en cualquier momento. 
* Los pacientes que rechazan el tratamiento tienen pleno derecho al alivio de su dolor y a la atenuación del sufrimiento. 

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